lunes, septiembre 25

ESTATUTOS VIGENTES AL 2024.

 ESTATUTOS ACTUALIZADOS AL 2025.


                                                                                    Comentarios al correo: fundafibe@gmail.com
TITULO I.

DE LA FUNDACIÓN, SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO DURACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 1. La “Fundación Fidel Betancourt” es una institución de carácter científico y cultural, con personalidad jurídica, sin espíritu de lucro, con patrimonio propio y cuya formación y establecimiento es auspiciado por los familiares (viuda, hijos, nietos y bisnietos) y allegados del fallecido historiador Fidel Betancourt. De ahora en adelante para los efectos de estos estatutos, se denominará simplemente “Fundación”.

Artículo 2. El domicilio de la Fundación es la ciudad de Barquisimeto, pero podrá ejercer actividades en todo el territorio de la República y en el exterior, para tal fin establecerá los Núcleos necesarios para el logro de sus objetivos, previo acuerdo y aprobación de los cuerpos directivos.

Artículo 3. La Fundación tendrá una duración ilimitada, siempre y cuando sus actividades no se desvíen de los objetivos y fines propuestos. Parágrafo Primero: Cuando el Consejo Directivo considere que la Fundación no esta cumpliendo con los objetivos propuestos en estos Estatutos, podrá decidir sobre su disolución, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Parágrafo Segundo: En caso de decidirse la disolución de la Fundación, los descendientes en línea directa de Don Fidel Betancourt se reservarán la propiedad del patrimonio inicial aportado, según inventario. Liquidado el patrimonio de la Fundación y previa determinación del pasivo para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que haya lugar, los activos podrán ser donados a otras fundaciones legalmente constituidas.

Artículo 4. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) el patrimonio inicial aportado por la familia Betancourt, el cual consiste en mobiliario de oficina y la copia de las obras inéditas del historiador Fidel Betancourt Martínez. B) los bienes muebles e inmuebles que adquiera en el futuro, tanto en la sede central como en los núcleos que se creare. c) los fondos provenientes de colaboraciones especiales o asignaciones mensuales de miembros y colaboradores; los ingresos eventuales y los producidos por otros conceptos, tanto en la sede principal como en los núcleos que se crearen.



TÍTULO II

DEL OBJETIVO Y FINES DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 5. La Fundación tiene por Objetivo brindar a la comunidad un instrumento de alcance cultural, necesario en el desarrollo, rescate y difusión del acervo documental y tradicional de la cultura y su historia, así como también contribuir al desarrollo integral de la Sociedad Venezolana en los aspectos económico, social de Formación y Capacitación y de la cultura en general, a través del desarrollo de diversas actividades.

Artículo 6. La Fundación tiene los siguientes fines:

a) Promover y ejecutar programas interinstitucionales para generar respuestas a las necesidades en materia de Formación, Capacitación y Asistencia Técnica.

b) Promover las gestiones necesarias para el logro de la publicación y divulgación de las obras inéditas del historiador Fidel Betancourt, así como de otras obras de valor histórico-cultural y de autores venezolanos.

c) Promover procesos de participación, prevención, comunicación e inserción social y económica, así como la investigación en las áreas económica, social, arquitectónica, jurídica y cultural.

d) Crear y mantener un órgano divulgativo de carácter periódico y cualquier otra publicación que se ajuste a los fines y objetivos de la Fundación.

e) Reconocer y premiar los estudios y trabajos de índole histórico-cultural que impliquen avances científicos en esas ramas. El Consejo Directivo establecerá las normas para tal efecto.

f) Promover espacios de participación sociocultural que estimulen la organización de los ciudadanos, facilitando el asociacionismo y la articulación de movimientos solidarios y estimulando el nacimiento de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

g) Establecer, para el desarrollo de sus distintos objetivos, relaciones con instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, a fin de lograr convenios, acuerdos y/o contratos.

h) Promover el intercambio entre profesionales y/o estudiosos de la historia y de otras disciplinas, tanto del país como de otros países.

i) Impulsar el intercambio de publicaciones de orden, histórico, económico, social, arquitectónico, jurídico o cultural, con otras instituciones.

j) Preocuparse por el establecimiento de núcleos en otros Estados del país y los que fuesen necesarios en el exterior.

k) Honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar, divulgar sus enseñanzas y principios morales, así como también de los demás héroes de nuestra gloriosa historia.

l) Promover y participar en actividades situadas dentro del marco de la solidaridad y ayuda humanitaria.

m) Establecer relaciones de tipo cultural, científico, social, económico, sanitario, jurídico, histórico y de cualquier índole que la Fundación considere positivos, con organismos y naciones de todo el mundo.

n) Aquellos que se consideren apropiados y convenientes para el logro de los objetivos de la Fundación.

Artículo 7. La Fundación podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos requeridos para la satisfacción de sus fines, con las limitaciones que se establezcan en los presentes Estatutos.



TÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 8. La Fundación contará con tres clases de miembros: a) Miembros Activos, b) Miembros Honorarios y c) Miembros Análogos.

Artículo 9. Son miembros activos de la Fundación los firmantes del Acta Constitutiva y los que posteriormente soliciten su incorporación y sean aceptados como tales en reunión del Consejo Directivo. Se levantarán las actas respectivas en el Libro de Control de Miembros y en el libro de Actas de la Fundación.

Artículo 10. Los miembros activos gozarán del privilegio de ser catalogados como miembros activos calificados, siempre que haya fundamento apropiado para tal catalogación. Parágrafo Primero: Los miembros activos calificados serán aquellos que estén solventes con las cotizaciones económicas, que satisfagan su cuota de participación en las actividades propias de la Fundación y que asistan regularmente a las reuniones que se convoquen, que demuestren apego a los fines y objetivos de la Fundación y satisfagan a cabalidad el cumplimiento de los deberes de los miembros, establecidos en estos Estatutos. Parágrafo Segundo: El cumplimiento de los miembros será demostrado por las autoridades del Consejo Directivo que lleven los controles respectivos, los responsables de las diferentes comisiones con que cuente la Fundación y/o los responsables de núcleos.

Artículo 11. Son miembros honorarios aquellas personas que, en virtud de sus méritos, la Fundación considere justo nombrarles como tales, previa la postulación respectiva. Parágrafo Primero: La postulación de miembros honorarios debe ser realizada, por lo menos, por tres miembros activos calificados y constará en el acta correspondiente. Parágrafo Segundo: Se organizará un acto especial para el nombramiento de los miembros honorarios, donde se les hará un reconocimiento por escrito.

Artículo 12. Son miembros análogos los miembros de otras instituciones similares a la Fundación, que residan en Venezuela o no y cuya actividad académica y/o científica sea digna de encomio. Parágrafo Único: La inclusión de miembros análogos la ejecutará la Fundación de manera unilateral y participará al elegido la distinción de que ha sido objeto. Debe levantarse el acta respectiva.

Artículo 13. Los miembros activos serán provistos de un carnet que les identifique como tales.

Artículo 14. Para incorporarse como miembro de la Fundación son requisitos indispensables los siguientes; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 65 de estos mismos Estatutos: a) Ser presentado por lo menos por dos (2) miembros activos calificados. b) Haber realizado actividades vinculadas de alguna manera con la historia o la cultura y/o expresar su deseo de contribuir con el logro de los fines y objetivos de la Fundación. c) Cumplir con las formalidades administrativas establecidas para tal fin. Parágrafo Primero: El Consejo Directivo de la Fundación podrá invitar a historiadores y otros científicos de conocido renombre y prestigio a formar parte de la Fundación, sin la obligación de cumplir con los requisitos establecidos. En tal caso la aprobación del Consejo Directivo debe ser unánime. Parágrafo Segundo: La admisión de nuevos miembros será decidida en reunión del Consejo Directivo. Siendo en reunión de Consejo Directivo ampliado cuando así lo amerite la situación.

Artículo 15. Los miembros activos deberán cumplir con los siguientes deberes:

a) Velar por el buen nombre de la Fundación.

b) Atender a las convocatorias que se fijaren para concurrir a Asambleas, Congresos o cualquier otra reunión tendiente a alcanzar los fines de la Fundación.

c) Contribuir para la creación y desarrollo del patrimonio económico de la Fundación mediante la cotización mensual fijada.

d) Remitir a la sede de la Fundación la cantidad de dos (2) ejemplares de cada trabajo o estudio que publiquen, los cuales se destinarán a la biblioteca.

e) Prestar su colaboración al Órgano de Divulgación de la Fundación, bien sea mediante artículos especialmente solicitados por la Comisión Editora de dicho órgano, traducciones de trabajos de real valor histórico o cultural o de cualquier otra forma que se considere apropiada.

f) Aportar colaboración en la forma que les sea solicitada para la realización de cualquier actividad programada por la Fundación, no debiendo eludir dicha obligación sino en casos debidamente justificados ante el responsable de la comisión respectiva.

g) Satisfacer las cotizaciones extraordinarias que les sean requeridas, cuando las circunstancias así lo exija.

h) Votar en todos los asuntos que lo requieran.

i) Participar en las actividades programadas por la Fundación.

Artículo 16. Los miembros activos gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades programadas por la Fundación.

b) Podrán solicitar la publicación de sus trabajos en el órgano divulgativo de la Fundación.

c) Estarán en condiciones de ser elegidos miembros del Consejo Directivo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos para optar a cargos en el mismo.

d) Podrán hacer uso del patrimonio de la Fundación dentro de las condiciones fijadas.

e) Participar con su voto en las elecciones del Consejo Directivo, siempre que estén solventes con la Secretaría de Finanzas, con una antelación no menor de Cuarenta y Cinco (45) días antes de las elecciones.

f) Exigir el cumplimiento de los Estatutos ante el Consejo Directivo o la Asamblea General de Miembros.

g) Plantear ante el Consejo Directivo o la Asamblea General de Miembros, cualquier problema que se considere conveniente.

h) Podrán disponer del derecho a voz y voto en las Asambleas. Este derecho no acoge a los miembros honorarios ni a los análogos, quienes sólo tendrán derecho a voz.

i) Gozarán de descuentos especiales para la adquisición de las publicaciones de la Fundación y para el pago de las cuotas de participación en eventos auspiciados por ésta.

j) Participar en los intercambios de profesionales y estudiantes con otros países e instituciones.

Parágrafo Primero: Los miembros activos tienen el derecho de renunciar a su condición como tales, con la facultad de exponer las razones que lo lleven a esa determinación. Se levantará el acta respectiva. Parágrafo Segundo: Los miembros que hayan renunciado podrán ser readmitidos, siempre que haya transcurrido por lo menos, un (1) año de su renuncia y mediante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, Título III de estos Estatutos.



TÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 17. El máximo órgano de dirección y administración de la Fundación estará integrado por: Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Patrimonio, Secretario de Actas y Correspondencias y dos vocales que serán nombrados de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, así como los respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones Diez (10) años.

Artículo 18. Transcurridos los Diez (10) años de vigencia del último Consejo Directivo, éste continuará en el ejercicio legal de sus funciones y con plenitud de sus atribuciones; establecidas en los Estatutos para cada uno de sus miembros y al Consejo Directivo como cuerpo; hasta tanto se realice una nueva elección en la Asamblea General de Miembros y los nuevos designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo 19. El Consejo Directivo de la Fundación será elegido mediante elección directa y secreta. Solo tomarán en cuenta los votos de los Miembros Activos Calificados.

Artículo 20. Las elecciones para designar los miembros del Consejo Directivo de la Fundación se realizarán durante el mes de Diciembre del décimo año transcurrido, luego de la última elección. Parágrafo Único: El acto de toma de posesión por parte de las autoridades se realizará en el marco de una ceremonia solemne preparada para tal efecto.

Artículo 21. Todo lo concerniente a las elecciones será coordinado por la Comisión Electoral.

Artículo 22. La Comisión Electoral será nombrada por la Asamblea General de miembros, respetando la mayoría simple, que establecen estos Estatutos para aprobar sus decisiones.

Artículo 23. La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal y será nombrada Tres (3) meses antes del proceso electoral. Se declarará disuelta un mes después de la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo. Parágrafo Primero: Los miembros de la Comisión Electoral deben ser Miembros Activos Calificados. Parágrafo Segundo: Los miembros de la Comisión Electoral no podrán postularse, ni aceptar postulaciones para optar a cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 24. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria por escrito, hecha por su Presidente. También podría ser convocado para reuniones extraordinarias mediante solicitud de, por lo menos, Tres (3) de sus miembros o por decisión del Presidente. La convocatoria se hará con un mínimo de dos (2) días de anticipación. Las decisiones se tomarán con la presencia de por lo menos Cinco (5) de sus miembros.

Artículo 25. Los miembros del Consejo Directivo estarán facultados para solicitar de organismos públicos o privados las contribuciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la Fundación.

Artículo 26. Cuando alguno de los miembros del Consejo Directivo se vea obligado a separarse temporal o definitivamente del cargo, lo participará por escrito a los demás miembros del Consejo a fin de posesionar del cargo al Suplente respectivo y proceder a las designaciones del caso.

Artículo 27. El Consejo Directivo tendrá la facultad de decidir sobre el monto de las cotizaciones, cuotas y descuentos especiales a los miembros.

Artículo 28. Se designa con el Nombre de Consejo Directivo Ampliado a la Reunión del Consejo Directivo con los responsables de los Núcleos, los responsables de las diversas comisiones establecidas, así como cualquier otro invitado especial que considere conveniente el Consejo Directivo, por mayoría.

Artículo 29. Los responsables de Núcleos serán designados por el Consejo Directivo de la Fundación y a su vez estarán facultados para estructurar comisiones de trabajo que estarán bajo su coordinación. Parágrafo Primero: El Consejo Directivo Ampliado será convocado por el Consejo Directivo de la Fundación. Parágrafo Segundo: Los responsables de los Núcleos y las Comisiones tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo Ampliado. Parágrafo Tercero: Los invitados especiales a los Consejos Directivos Ampliados sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 30. El Consejo Consultivo de la Fundación estará integrado por un grupo de asesores, cuya designación la hará el Consejo Directivo de la Fundación.

Artículo 31. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo.



TÍTULO V.

DE LAS ATRIBUCUONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 32. Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal y oficial de la Fundación.

b) Presidir las reuniones de la Asamblea General de Miembros, Consejo Directivo, Consejo Directivo Ampliado y Consejo Consultivo.

c) Supervisar el desarrollo de la Fundación en todos sus aspectos.

d) Coordinar el trabajo de las Comisiones en unión con el Secretario General.

e) Ejercer el derecho de voto doble en las elecciones y decisiones en las que se presente empate.

f) Instruir al Secretario General para que proceda a convocar a las reuniones del Consejo Directivo y las demás que vaya a presidir.

g) Solicitar informes a los miembros del Consejo Directivo de las Comisiones de trabajo y de los responsables de Núcleo cuando lo considere necesario.

h) Presentar anualmente ante la Asamblea General de Miembros un informe detallado de la actividad rendida durante su gestión.

i) Todas aquellas que considere conveniente adjudicarle el Consejo Directivo, la Asamblea General de Miembros y el Consejo Directivo Ampliado.

j) Firmar convenios o compromisos contractuales con otras instituciones y/o personas naturales.

Artículo 33. Son atribuciones del Secretario General:

a) Preocuparse por la buena marcha de las actividades de la Fundación y por el orden de las instalaciones de la misma.

b) Convocar, previa instrucción del Presidente, a reuniones y Asambleas Ordinarias y extraordinarias.

c) Llevar estricto control de la lista de miembros que integran la Fundación.

d) Coordinar el trabajo de las Comisiones en unión del Presidente.

e) Elaborar un mecanismo de control de las actividades realizadas y por realizar.

f) Tramitar los asuntos administrativos de la Fundación, por escrito, previa instrucción del Presidente.

g) Presentar anualmente ante la Asamblea General un informe detallado de la actividad rendida durante su gestión.

Artículo 34. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Manejar los fondos y finanzas de la Fundación, previo establecimiento de los mecanismos adecuados de control.

b) Agilizar y tramitar el cobro correspondiente a las asignaciones, cotizaciones de los miembros e ingresos generales de la Fundación.

c) Estimular el incremento de los recursos financieros de la Fundación.

d) Presentar ante la Asamblea General de miembros un informe detallado de la actividad cumplida durante su gestión.

Artículo 35. Son atribuciones del Secretario de Patrimonio:

a) Mantener en orden e incrementar y organizar los bienes de la Fundación.

b) Velar por la restauración, conservación y organización técnica de los distintos textos que integren la biblioteca de la Fundación.

c) Presentar anualmente ante la Asamblea General de miembros un informe detallado de la actividad cumplida durante su gestión.

Artículo 36. Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia:

a) Redactar las actas de las reuniones de los diversos órganos de la Fundación, así como de los actos relevantes.

b) Firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.

c) Llevar un estricto control de la asistencia de los miembros a reuniones y asambleas.

d) Solicitar a los responsables de las Comisiones de Trabajo y Núcleos, las Actas que se produjeren en la realización de actividades de las mismas.

e) Manejar todo lo relativo a la correspondencia de la Fundación, previo establecimiento de los mecanismos de control.

f) Presentar anualmente ante la Asamblea General, un informe detallado de la actividad cumplida durante su gestión.

Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales:

a) Recabar todas las proposiciones y sugerencias presentadas por los miembros y someterlas a consideración del Consejo Directivo.

b) Participar en el trabajo de todas las Comisiones.

c) Presentar anualmente ante la Asamblea General un informe detallado de la actividad cumplida durante su gestión.

Artículo 38. Atribuciones de los responsables de Núcleos:

a) Estructurar Comisiones de Trabajo que estarán bajo su coordinación.

b) Promover actividades que estén acorde con los fines y objetivos de la Fundación.

c) Asumir el control administrativo, organizativo y financiero del núcleo.

d) Remitir a la Secretaría de Finanzas el monto total de lo recaudado por concepto de colaboraciones especiales, donaciones e ingresos eventuales.

e) Manejar los ingresos provenientes de las cotizaciones mensuales de los miembros en Pro del funcionamiento del núcleo.

f) Presentar trimestralmente ante el Consejo Directivo un informe de las actividades y el estado financiero del núcleo.



TÍTULO VI.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.

Artículo 39. La Asamblea estará constituida por la totalidad de los miembros de la Fundación y se considerará válidamente instalada con la presencia de la mitad más uno de los integrantes, comprobadamente solventes en sus cotizaciones y quienes no podrán hacerse representar. Se reunirá ordinariamente cada Doce (12) meses, previa convocatoria del Presidente y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros. Parágrafo Primero: Al no lograrse el quórum señalado en este Artículo, se procederá a una segunda convocatoria; y en este caso, el quórum estará representado por el número de miembros que se encuentren presentes. Tal situación deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 40. Las atribuciones de la Asamblea son las siguientes:

a) Nombrar o estructurar Comisiones de Trabajo, las cuales designarán un responsable ante el Consejo Directivo.

b) Designar representantes para asistir a Congresos, Seminarios, Cursos, Jornadas; los cuales presentarán informe de las actividades realizadas.

c) Conocer los informes anuales de cada uno de sus miembros para su discusión y aprobación.

d) Decidir acerca de los planes y programas de la Fundación.

e) Elegir de su seno los miembros del Consejo Directivo, según Reglamento Electoral aprobado por la misma.

Artículo 41. Las autoridades de la Asamblea General serán los mismos integrantes del Consejo Directivo, en el mismo orden jerárquico.

Artículo 42. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas respetándose la mayoría simple. Parágrafo Primero: Este Artículo no es aplicable a la Reforma de los Estatutos, pues en este caso deberá tomarse en cuenta lo establecido al respecto en el Título XII.



TÍTULO VII

DE LOS NÚCLEOS.
Artículo 43. Se entiende por Núcleos a aquellos entes regionales que representan a la Fundación y cumplen con los fines y objetivos propuestos por ésta en los presentes Estatutos, previa decisión del Consejo Directivo.

Artículo 44. Los Núcleos estarán a cargo de los responsables designados por el Consejo Directivo de la Fundación.

Artículo 45. Los responsables de Núcleos se regirán por instructivos emanados del Consejo Directivo y por los presentes Estatutos.

Artículo 46. Es requisito indispensable para optar al cargo de responsable de Núcleo, ser Miembro Activo Calificado. Parágrafo Único. La catalogación de Miembros Activos Calificados en los Núcleos, no será de la competencia de los respectivos responsables, de manera que éstos deben enviar resúmenes de las actividades realizadas y de control de miembros en su jurisdicción al Consejo Directivo, quien dictaminará acerca de esa catalogación en reunión que puede ser ampliada si así lo amerita la situación.



TÍTULO VIII.

DEL CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 47. El Consejo Consultivo será el Órgano Asesor de la Fundación y estará integrado por un mínimo de Tres (3) miembros de la Fundación, quienes durarán en sus funciones Dos (2) años.

Artículo 48. Son atribuciones del Consejo Consultivo:

a) Asesorar al Consejo Directivo y a las Comisiones de Trabajo cuando éstos lo soliciten o el Consejo lo juzgue conveniente.

b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo sin necesidad de que se le convoque.



TÍTULO IX.

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Artículo 49. La Fundación estimulará la creación de comisiones que faciliten el logro de los objetivos propuestos.

Artículo 50. Las Comisiones podrán ser las siguientes:

a) Organización de eventos.

b) Información y Relaciones Públicas.

c) Comisión Editora y de Publicaciones.

Parágrafo Único. Se podrán crear otras comisiones que considere necesarias el Consejo Directivo.

Artículo 51. Son atribuciones de las Comisiones:

a) Desarrollar correctamente las gestiones que le encomiende el Consejo Directivo.

b) Presentar al Consejo Directivo informes por escrito y de carácter mensual, relativos a las actividades que les correspondan.

Artículo 52. Cada Comisión será coordinada y dirigida por un miembro del Consejo Directivo o en su defecto por un Miembro Activo Calificado, quien será designado en reunión del Consejo Directivo.

Artículo 53. Los integrantes de las Comisiones pueden ser designados por el Consejo Directivo; Por la Asamblea General de Miembros o pueden auto postularse.

Artículo 54. Las Comisiones serán provistas de instructivos emanados del Consejo Directivo para orientar su funcionamiento. Los responsables de las Comisiones serán provistos de una credencial expedida por el Consejo Directivo que les acredite como tales.



TÍTULO X.

DE LAS PUBLICACIONES.
Artículo 55. La Fundación publicará un órgano divulgativo, cuya periodicidad será determinada por la Comisión Editora y de Publicaciones, previa aprobación del Consejo Directivo. Parágrafo Único: Los integrantes de la Comisión Editora y de Publicaciones, así como el Director del órgano divulgativo, serán designados por la Asamblea General de Miembros y ratificados por el Consejo Directivo de la Fundación.

Artículo 56. La Fundación podrá publicar además del órgano divulgativo, cualquier trabajo de valor Histórico-Cultural que considere acorde con sus intereses y finalidades. De tales publicaciones será responsable la Comisión Editora y de Publicaciones.



TÍTULO XI.

DEL LOGOTIPO.
Artículo 57. La Fundación se identificará con un logotipo cuyas principales características son las siguientes:

a) Un octógono cuyos lados son arcos cóncavos.

b) Contiene en toda su periferia líneas que cambian periódicamente de una mayor a una menor.

c) Su interior circular contiene las siguientes letras: FFBM.

d) Las letras son las iniciales de la Fundación Fidel Betancourt Martínez.

e) El logotipo es de color naranja.

Artículo 58. El emblema deberá registrarse ante una oficina de Registro Público Principal, y su uso por parte de personas u organismos no autorizados para ello, obligará a la Fundación a iniciar una acción judicial en contra de los infractores.



TÍTULO XII.

DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS.
Artículo 59. Estos Estatutos serán registrados ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Lara.

Artículo 60. Se establece que estos Estatutos podrán ser reformados por el Consejo Directivo Ampliado en sesión convocada para ese fin.

Artículo 61. En las oportunidades en que se reformen total o parcialmente estos Estatutos, deberán publicarse totalmente con las reformas realizadas. Parágrafo Único: Las reformas deben ser participadas en la oficina citada en el Artículo 57 de estos Estatutos, y tal participación sólo podrá ser efectuada por el Consejo Directivo de la Fundación.



TÍTULO XIII.

DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 62. Se decreta Día de la Fundación, la fecha del Diecinueve (19) de Marzo de cada año, conmemorándose así la fecha natal de nuestro epónimo.

Artículo 63. El Consejo Directivo, máximo órgano de dirección y administración de la Fundación, quedó constituido para el período 1994-1996 por las siguientes personas: Presidente: Sonia Cándida Cámpora Betancourt; Secretario General: Alexis Gilberto Aristiguieta Machado; Secretaria de Finanzas: Italia Josefina Cámpora Betancourt; Secretaria de Patrimonio: Xiomara Abigail Rodríguez Córdova; Secretario de Actas y Correspondencias: Jorge Álvarez Venegas; Primer Vocal: Rosa Elena Montañéz Uribe; Segundo Vocal: Sadia Yordi Rojas; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.593.622; 4.373.524; 3.593.621; 4.371.475; 2.915.153; 1.850.096 y 4.072.l0l, respectivamente, todos venezolanos y mayores de edad.

Artículo 64. La Fundación salva su responsabilidad en lo atinente a opiniones expresadas por sus miembros a título personal.

Artículo 65. La Fundación debe contar con los servicios de Consultoría Jurídica, la cual se encargará de ventilar todos los asuntos legales que se le presenten.

Artículo 66. Los asuntos no tratados en estos Estatutos serán sometidos a consideración del Consejo Directivo de la Fundación.

Artículo 67. La Fundación no permitirá el empleo de su nombre, emblema, apartado postal o cualquier otro elemento de su patrimonio, por parte de personas o instituciones no autorizadas para ello. En caso de presentarse tal situación se instruirá a la Consultoría Jurídica para que proceda de acuerdo a la circunstancia.

Artículo 68. Se expresa enfáticamente que el Consejo Directivo es el único ente facultado para actuar como Junta Calificadora en cualquier momento en que se presenten dudas de calificación o catalogación de objetos, situaciones, y personas.

Artículo 69. Se designa a Italia Cámpora Betancourt y a Sonia Cámpora Betancourt, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.593.621 y 3.593.622, para que presenten este documento constitutivo ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Iribarren a los fines de su registro, así como también para la firma de los asientos respectivos del Registro Subalterno correspondiente. No habiendo más que tratar conformes firman: Cándida Quiroz de Betancourt, Josefina Betancourt de Méndez, Italia Josefina Cámpora Betancourt, Sonia Cándida Cámpora Betancourt, José Esteban Ruiz Guevara, Xiomara Abigail Rodríguez Córdova, Alexis Aristiguieta Machado, Zenaida Suárez, Rosa Elena Montañez Uribe, Sadia Yordi Rojas, Federico Brito Figueroa, Ramón J. Velásquez. Reinaldo Rojas.


ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS 2015. (VIGENTES HASTA 2024)

COPIA.-Hoy, Lunes Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), reunida la Asamblea General de Miembros de la FUNDACIÓN FIDEL BETANCOURT -FUNDAFIBE-, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, bajo el Número Cuarenta y Nueve (49), Tomo Diez (10), Protocolo Primero (1), de fecha Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y Actas de Modificación de Estatutos registradas en fechas:  Doce(12) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete(1997), bajo el  Número  Treinta y Nueve (39),  Tomo Catorce (14), Protocolo Primero (1);  Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el Número  Cuarenta y Nueve (49),Tomo Trece (13), Protocolo Primero (1) ; y Doce (12) de Abril  de Dos Mil  Siete (2007), bajo el Número Veintiséis (26), Tomo Cuatro (04), Protocolo Primero (1), de la Oficina Subalterna de Registro Público Correspondiente, en su sede oficial en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela; para tratar asuntos de su exclusiva competencia, con la asistencia de las siguientes personas: JOSEFINA BETANCOURT DE MÉNDEZ, SONIA CÁNDIDA CÁMPORA BETANCOURT, ITALIA JOSEFINA CÁMPORA BETANCOURT, XIOMARA ABIGAIL RODÍGUEZ CÓRDOVA, IVÁN ERNESTO ANDRADE CAMPORA, INÉS ELVIRA ANDRADE CÁMPORA, SADIA YORDY ROJAS, FREDDY HORACIO PERAZA CÁMPORA, MERCEDES CRISTINA PERAZA CAMPORA,  LAURA ELENA ANDRADE CÁMPORA, CARMEN ALICIA GONZALEZ SANCHEZ, MARIAN CAROLINA ESCALONA BRACAMONTE, BEATRIZ ELENA PERAZA MENDOZA, SARA ESTHER OROPEZA PEREZ, JESUS MANUEL ROJAS, MARÍA IGNACIA SÁNCHEZ ESCALONA, CATALINA TORREZ DE RUIZ, LII ELENA RUIZ TORRES, ELSY MARÍA BRICEÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Número: 1.867.928, 3.593.622, 3.593.621, 4.371.475, 13.436.108, 15.307.723 y 4.072.101, 16.748.417, 17.784.333 y 18.105.614, 6.077.435, 17228421, 4382135, 11.963.042, 3.071.779, 3.876.964, 3.000.221, 16.664.506 y 4.760.327, respectivamente; convocada previamente y con la debida antelación, como lo establecen nuestros estatutos, con el fin de dar cumplimiento a la agenda de la reunión, la cual se estableció así:  1) Establecimiento de Sede Oficial. 2) Postulación  y aceptación de nuevos miembros. 3) Discusión y aprobación del nuevo Plan Estratégico. 4) Elección del nuevo Consejo Directivo. Seguidamente, se procede a la discusión del Primer punto de la agenda: 1) Establecimiento de Sede Oficial. Una vez oídas las explicaciones de la profesora Italia Cámpora, acerca de establecer como Sede Oficial de la Fundación, la oficina ubicada en la Urbanización Patarata II, Avenida Las Turas, Transversal 1, Casa Número 589 (quinientos ochenta y nueve), quedó aprobada por unanimidad, tal propuesta y en consecuencia se procederá a solicitar el Cambio de Domicilio y Cierre de Operaciones, por ante  la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, y el correspondiente traslado del expediente d FUNDAFIBE,  de la oficina antes mencionada, a la  Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, ante la cual corresponde el registro de esta Acta, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea General de Miembros.  Agotado el primer punto de la agenda, se procede a tratar el segundo punto: 2) Postulación y Aceptación de nuevos miembros. Una vez revisadas y verificadas las postulaciones y solicitudes existentes en archivo, para ingresar a FUNDAFIBE, como miembros ordinarios, se procedió a aceptar a los Ciudadanos: REINALDO JOSÉ ANGULO VIVASJOSÉ FRANCISCO MENDEZ SULBARANALEXANDRA MARTINEZ RIOS, Y MONICA TERESA VELAZCO OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad, Número: 3.917.860, 19.825.971, 7.418.722 y 11.200.833, respectivamentequienes se incorporan inmediatamente a la Asamblea, procediéndose a la discusión del tercer punto: 3) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL NUEVO PLAN ESTRATÉGICO: Como punto previo a la discusión, la Profesora Sonia Cámpora, actual Secretaria General, hace una serie de consideraciones para justificar la reformulación del Plan Estratégico de la fundación, a fin de adecuarlo a las actividades que planea y desarrolla, en este momento, la institución.  Oídas las consideraciones formuladas, e incorporadas las sugerencias de los asistentes, el Plan Estratégico quedó aprobado, y se desarrollará a través de Dos Programas Estratégicos, los cuáles a su vez, operarán a través de Proyectos. La estructuración es la siguiente: A) PROGRAMA EDITORIAL, el cual operará a través de 1) Proyecto Editorial de la Historia Militar de Venezuela y 2) Proyecto Crecer y Triunfar.  B) PROGRAMA DE FORMACIÓN y EXTENSIÓN, el cual operará a través de: Proyecto Instituto Internacional de Formación Holística y 2) Proyecto Centro de Atención Integral del Ser “HOLOSS”.  Es pertinente hacer la aclaratoria, que los Proyectos Instituto Internacional de Formación Holística y Centro de Atención Integral del Ser “HOLOSS” vienen operando desde el mes de marzo del año 2014, como proyectos adscritos al Programa de Autogestión, del anterior Plan Estratégico, por lo cual todas las acciones realizadas a través de éstos, tienen total validez y aprobación de esta Asamblea General de Miembros. Así mismo, se deja constancia sobre la posibilidad de incorporar nuevos proyectos al Plan Estratégico aprobado, siempre y cuando se adapten a los objetivos de la Fundación y permitan desarrollar actividades cónsonas con los mismos. Prosiguiendo con la reunión, se pasa a la discusión del cuarto y último punto de la Agenda: 4) Elección del Nuevo Consejo Directivo: Verificado el quórum reglamentario, y cumplidos los requisitos establecidos estatutariamente para tal fin, el nuevo Consejo Directivo quedó estructurado de la siguiente manera: PRESIDENTA: SONIA CÁNDIDA CÁMPORA BETANCOURT, SECRETARIA GENERAL: ITALIA JOSEFINA CÁMPORA BETANCOURT, SECRETARIA DE FINANZAS: INES ELVIRA ANDRADE CÁMPORA, SECRETARIA DE PATRIMONIO: JOSEFINA BETANCOURT DE MÉNDEZ, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA: MERCEDES CRISTINA PERAZA CÁMPORA, PRIMER VOCAL: FREDDY HORACIO PERAZA CÁMPORA Y SEGUNDO VOCAL: REINALDO JOSÉ ANGULO VIVAS; todos, ya identificados anteriormente y quienes toman posesión de sus cargos en este mismo acto. No habiendo más nada que tratar, se designa a SONIA CÁNDIDA CÁMPORA BETANCOURT, ya identificada, para que presente este documento ante la Oficina Subalterna del Registro Público correspondiente, a los fines de su registro, así como también para la firma de los asientos respectivos.  No habiendo más nada que tratar, conformes firman: JOSEFINA BETANCOURT DE MÉNDEZ (Fdo.), SONIA CÁNDIDA CÁMPORA BETANCOURT(Fdo.), ITALIA JOSEFINA CÁMPORA BETANCOURT (Fdo.), XIOMARA ABIGAIL RODÍGUEZ CÓRDOVA(Fdo.) , IVÁN ERNESTO ANDRADE CAMPORA(Fdo.), INÉS ELVIRA ANDRADE CÁMPORA (Fdo.), SADIA YORDY ROJAS (Fdo.), FREDDY HORACIO PERAZA CÁMPORA (Fdo.),  MERCEDES CRISTINA PERAZA CAMPORA(Fdo.), LAURA ELENA ANDRADE CÁMPORA (Fdo.), CARMEN ALICIA GONZALES SÁNCHEZ (Fdo.), MARIAN CAROLINA ESCALONA BRACAMONTE (Fdo.), BEATRIZ ELENA PERAZA MENDOZA(Fdo.), SARA ESTHER OROPEZA PEREZ (Fdo.), JESUS MANUEL ROJAS(Fdo.), MARÍA IGNACIA SÁNCHEZ ESCALONA(Fdo.), CATALINA TORRES DE RUIZ (Fdo.), LII ELENA RUIZ TORRES (Fdo.), ELSY MARÍA BRICEÑO SUAREZ(Fdo.), REINALDO JOSÉ ANGULO VIVAS(Fdo.), JOSÉ FRANCISCO MENDEZ SULBARAN(Fdo.), ALEXANDRA MARTINEZ RIOS(Fdo.), MONICA TERESA VELAZCO OJEDA, y yo, SONIA CÁNDIDA CÁMPORA BETANCOURT, certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de la que reposa en el libro de actas de la FUNDACIÓN FIDEL BETANCOURT -FUNDAFIBE-, en Barquisimeto, en la fecha de su presentación.


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Fidel José Betancourt Martínez,historiador barinés, nacido en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, el 19 de Marzo 1897 y fallecido en Barquisimeto a los 90 años de edad, el 11 de Enero de 1987.